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BAJAR ARCHIVO (ordenanza.zip) |
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DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 13 de agosto de 1992 Art.
1º - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad
de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal
circunstancia al elaborar sus políticas culturales. Art.
2º - Derógase la Ordenanza Nº 33.032-76 (Ferias de Interés Turístico).
En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la
siguiente ordenanza. Art.
3º - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo
trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, s dedique
personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de
sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio provee. Art.
4º - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para
la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando
materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando
instrumentos y máquinas en que la destreza manual del hombre sea
imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica
artística que refleje la personalidad del artesano. Art.
5º - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias
artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza: 1)
Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia). 2)
Vuelta de Rocha. 3)
Plaza intendente Alvear. 4)
Parque Centenario. 5)
Plaza Manuel Belgrano. 6)
Parque Lezama. 7)
Plaza Doctor Bernardo Houssay. Todo
nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo
realizará el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D. Art., 6º - El Departamento Ejecutivo otorgará los
correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario,
personales, intransferibles y gratuitos. Art. 7º - El Departamento respetará por esta única
vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado
por el Art. 5º, siempre que ajusten a las normas de la presente
ordenanza. A tal fin dará intervención a la Dirección de
Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de
cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias. Si el número de espacio que se determinare fuese
superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un
emplazamiento, se procederá a completarlos. SI, por el contrario fuese
menor se congelarán las vacantes que se produjeron por cualquier motivo
hasta llegar al número de espacios determinados. Art. 8º - En cada feria artesanal funcionará: a)
Una
Comisión Técnica. b)
Un
Cuerpo de Delegados. La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente
por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y
secreto de los mismos permisionarios. El cargo será Ad-honórem, durarán
un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de
los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción
se operará de plano derecho si caducare el permiso del artesano
representante. El Cuerpo de Delegados se Integrará con un Delegado
de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto
secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos
permisionarios, se elegirá un solo delegado. El cargo será Ad-honórem, durarán un año
calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por
las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica. Art. 9º- El conjunto de las Comisiones Técnicas de
las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica lnterferias que
será encargada de dictaminar sobra el carácter artesanal de las piezas
presentadas por los artesanos que se presentaran ante el Departamento
Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El
conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la
Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar
las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el
Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que
correspondiere. El Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una
reunión mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de
coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra
cuestión que hiciere al normal, desenvolvimiento del sistema. Art. 10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál
será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal
determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y
Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además
con un representante de la misma. La autoridad de aplicación a los fines de su función
deberá: a)
Llevar
un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro. b)
Llevar
un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso. c)
Nombrar
un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión
Técnica lnterferías y otorgará los nuevos permisos previo dictamen
favorable de la Comisión Técnica Interferias. d)
Determinar
nuevos ingresos, pases etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión
de Delegados según correspondiere. e)
Promover
la actividad artesanal conforme a lo dictado en al artículo 1º de esta
ordenanza, determinando un plan de actividades culturales y promocionales
en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o con la Comisión,
según correspondiere. f)
Dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43.675 respecto a la
participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y
mantenimiento de plazas y paseos públicos. Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano
encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de
los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que
no lo tuvieren. Art. 12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único
organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme
al Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal. Art. 13 - El Anexo I de Normas Complementarias que
acompaña a la presente, forma parte integrante de la misma. Art. 14 - De forma. ANEXO
I NORMAS
COMPLEMENTARIAS Primero: El
funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes
normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento
Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. DIAS
Y HORARIOS Segundo: Las
Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados,
entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su
instalación en cada emplazamiento. Cuando resultara de Interés
su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de
Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente. Las Ferias que al dictado
de la presente ordenanza, funcionaren
en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo. EXTENSION CULTURAL Tercero: La
Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los
ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o
del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo
podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema. Cuarto: Los
artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del
sistema, charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas,
exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con
la artesanía. DE LOS PERMISOS Quinto: Los
Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales a
intransferibles (artículo 6º de la Ordenanza). A cada permisionario se
le extenderá una credencial donde constará: a)
Datos personales. b)
Número de permiso. c)
Emplazamiento. d)
Material que trabaja (rubro). e)
Fotografía del permisionario. f)
Firma y sello del funcionario interviniente. Esta credencial deberá
estar exhibida en formaban visible en cada puesto. Sexto: Cada
artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar
en más de una feria del sistema. Séptimo: Queda
prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se
encuentren a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias
comprendidas en la presente ordenanza. Los artículos expuestos
deberán, corresponder al/el los rubros que figuran en el permiso. DE LA ATENCION DE LOS PUESTOS Octavo: Los
puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares,
productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento
del permiso. Noveno: Cada
artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del
75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de
permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido
indistintamente por cada titular. Décimo: Queda
prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención
del puesto como para la producción de la artesanía. Decimoprimero: Cada
artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año,
debiendo convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación. Decimosegundo: En
caso de enfermedad comprobada que impida la atención personal del puesto,
el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su
conocimiento tales tareas, debiendo contar con la autorización de la
Autoridad de Aplicación. OTRAS OBLIGACIONES Decimotercero: Los
permisionarios tienen la obligación de concurrir alas Asambleas Generales
que se convoquen. Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen
favorable de la Comisión Técnica lnterferias y con la aprobación de la
Autoridad de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen
hecho la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar
otro material al que trabajan. DE
LAS ELECCIONES Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas
y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente
forma: a)
La
Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las
mismas. b)
Las
elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación
con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las
comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria. c)
No
se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los permisionarios
postularse por si o por terceros, la votación será directa y secreta
y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de
Aplicación, en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de
imprenta legible, los nombres por los cuales vota. d)
La
elección se hará a simple pluralidad de sufragios y los
candidatos electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación. DE
LA FUNCION DEL CUERPO DE DELEGADOS Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá,
entre otras las siguientes funciones: a)
Velar
y defender los derechos de los artesanos. b)
Atender
sus reclamos o instrumentar los medios para darles curso. c)
Llevar
fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de
Aplicación las ausencias injustificadas. d)
Llevar
un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales
novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación. e)
Recoger
todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales,
aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de
cada feria, etc. f)
Reunirse al menos una vez al mes
para considerar las cuestiones que le son atinentes. Decimoséptimo:
De
forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, con remisión
de las presentes actuaciones, que el Concejo Deliberante en su sesión de
la fecha, ha sancionado la Ordenanza que antecede, registrada bajo el Nº
46.075 Dése a la presente el carácter de atenta nota
envío. ROLLANO Tomás
Bres ORDENANZA Nº 46.075 Buenos Aires, 19 de julio de 1993. Atento a que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso h) de la Ley Nº
19.987 AD 110.1/20, la Ordenanza Nº 46.075, cuyo texto obra
precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada; dése al Registro
Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, acúsese recibo y pase,
para su conocimiento y fines pertinentes, a las Secretarías de Producción
y Servicios y de Gobierno y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, remítase
a la Dirección General Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante
que dispondrá su archivo. El presente decreto será
refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Cultura, de
Producción y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
BOUER Gervasla
Sica de Matzkin Libertad
N. F. de Porolli Julio
C. Aguilar ORDENANZA
Nº 46.229 NO
SE OTORGARA CONCESIÓN, CESION TRANSFERENCIA DE DOMINIO, TENENCIA
PRECARIA, PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO
ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO, PERTENECIENTE AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Buenos Aires,
8 de octubre de 1992. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de ORDENANZA: Artículo 1º - A partir de la promulgación de la
presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de
dominio tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo
espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio
verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no,
perteneciente al dominio público municipal. Art. 2º- Las Concesiones y
permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a
partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias
existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga a la
presente, ordenanza. Art. 4º- Comuníquese, etcétera. ROLLANO Tomás
Bres Buenos Aires, 25 de marzo de 1993. Atento que de conformidad con lo establecido en el
Inciso h) del Art. 31 de la Ley Nº 19.987, la Ordenanza Nº 46.229, cuyo
texto obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada, dése
al Registro Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa
del Honorable Concejo Deliberante; publíquese
en el Boletín
Municipal y remítase para el conocimiento y demás efectos a la Dirección
Genera de Saneamiento y Espacios Verdes. BOUER Libertad
N. F. de Perolli Julio
C. Aguilar ORDENANZA
Nº 46.660 MODIFICASE
EL ART. 2º DE LA ORDENANZA Nº 46.229 (B.M. Nº 19.504), SOBRE PERMISO DE
USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO
PUBLICO BAJO DOMINIO COMUNAL Buenos Altos, 13 de
mayo de 1993. Artículo 1º - Modifícase
el artículo 29 de la Ordenanza Nº 46.229 que pasará a tener el
siguiente texto:
"Art. 2º - Las concesiones y permisos de uso
vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no
podrán ser renovados excepto: a)
Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo
normado en la Ordenanza Nº 46.075 y que existan a la fecha de sanción de
la presente; b)
Las concedidas a ferias de compra-venta de libros y revistas usados
que funcionen a la fecha de la presente; c)
Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que
funcionen a la fecha de la presente; d)
Las concedidas a los fines de compra-venta de antigüedades
que funcionen a la fecha de la
presente; e)
Las concedidas a la
compraventa
e intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente; f)
Las ferias de manualidades; g)
Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la
presente. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a
partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo
sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose
todo espacio verde propiamente dicho." Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la
Ordenanza Nº 46.229 el
siguiente texto: "excepto
la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5º,
que también se deroga". Art. 3º - Comuníquese, etcétera. ROLLANO
Jorge
Ferronato Buenos Aires, 12 le junio de, 1993. Piomúlgase la Ordenanza Nº
46.660 Expediente Nº 34.019-93, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante en sesión del 13 de mayo de 1993. Dése al Registro
Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la
Dirección General Legislativa de ese Honorable Cuerpo por intermedio de
la Dirección General de Relaciones Institucionales para su conocimiento y
demás fines, remítase a la Dirección General de Saneamiento y Espacios
Verdes y a las Subsecretarías de Privatizaciones, y Concesiones y de
Inspección General. El presente decreto será
refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, y de Hacienda y
Finanzas. BOUER Libertad
N. F. De Porolli Francisco
J. Paz Julio
C. Aguilar
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